Las peñas no dejan de ser asociaciones de carácter deportivo- recreativo- cultural sin ánimo de lucro. Se rigen por normas básicas que regula la Ley Orgánica del Derecho de Asociación (L.O. 1/2002, de 22 marzo) y otras propias de las C.A. Se inscriben en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma propia.
Crear una Asociación es lo más fácil de entre lo fácil. Se requiere, simplemente, el acuerdo de TRES personas físicas o jurídicas legamente constituidas. Dotarse de unos Estatutos que especifiquen los FINES y ACTIVIDADES a realizar. Registrarla.
Pongamos un ejemplo. Cuatro amigotes, cuatro, deciden montarse una Asociación. Como grandes aficionados al fútbol que son, resuelven que la Asociación sea recreativo-deportiva. Un día se reúnen en el bar habitual. Con la venia del dueño del local, celebran la Asamblea Constituyente.
Las asociaciones deben contar obligatoriamente con una sede perfectamente localizada y registrada. El permiso escrito del amo del lugar es imprescindible.
En sus Estatutos refieren:
“El FIN de la Asociación es animar a nuestro equipo en las Finales de Copa. Igualmente, en las Finalísimas de Liga cuando nuestro querido club nos de amplias facilidades económicas para la adquisición de localidades”.
Para ello, realizaremos las siguientes ACTIVIDADES:
“Acudir puntualmente a las citas los días señalados, aportando todo nuestro saber hacer y obrar, en aras de llevar en volandas a nuestro querido equipo hacia la victoria final”.
Suficiente. El resto de los Estatutos son cuestiones generales. Un modelo de los mismos puede obtenerse, sin dificultad alguna, descargándolo de la red de redes.
Concluida la Asamblea Constituyente se levanta Acta. Debe constar en ella los datos de los fundadores, o sea, de los cuatro amigos (tres más uno) que, a su vez, se han autonombrado presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la Asociación.
Se hacen un par de duplicados del Acta Fundacional y otro par de reproducciones de los Estatutos. Con ello y las fotocopias de los DNI se dirigen al Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma. Se entregan los papeles y se paga la tasa correspondiente. Si todo está burocráticamente bien confeccionado, en tres meses dan el título.
Ya tenemos la criatura creada y legalizada. La hemos bautizado con el nombre de “Asociación Peña futbolística los friseles”.
Supongamos que el equipo de futbol de los amores de esos muchachos es el Real Zaragoza. Así pues, con la flamante documentación en ristre, se dirigen a las oficinas de la SAD a darse a conocer. No, No, aquí no es, les dicen. Diríjanse a la Federación de Peñas. Allí que van.
Presentadas las armas sin novedad y tras el pago de 100 € entran a formar parte del colectivo. Una nueva peña zaragocista, “Los Friseles”, ha visto la luz.
Esta exposición, que más bien parece lo contrario, no es ninguna tomadura de pelo. Esa peña o asociación es legal a todas luces. Bendecida por la Santa Madre Federación gozará de las mismas prebendas que otra peña que cuente con 400 socios y 398 abonos de temporada. Los 100 € les igualan hasta en calidad de voto. ¿Es lógico? ¿Por qué no, si nada lo impide?
Será una Peña Zaragocista, sin duda. Como ella, pueden constituirse legalmente 5000 peñas zaragocistas más. Pero, jamás deberían ser consideradas Peñas del Real Zaragoza. A nadie se le puede escapar que la SAD nunca admitiría este tipo de asociaciones como algo suyo.
¿Deberían constituirse de esta manera las Peñas del Real Zaragoza, que no las peñas zaragocistas? ¿Dónde está la clave?
Vocabulario Autóctono:
Frisel: dícese del “pedazo prismático rectangular, obtenido al cortar verticalmente y a cuchillo, una barra de helado.
Colaboración de: FÉLIX SÁNCHEZ ANDÍA
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